BERNAN SALAZAR

NEUROCIENCIAS y DERECHO ¿NEURODERECHO?

26/03/2023

Bernan Salazar

La Neurociencia y el Derecho son dos áreas cada vez más relacionadas y esta relación se ha vuelto cada vez más importante a medida que los avances en la neurotecnología nos permiten entender mejor los procesos biológicos subyacentes, los aspectos psicológicos del comportamiento humano y la forma mediante el cual, podrían ser modificados y controlados. Estos descubrimientos pueden tener un gran impacto en la aplicación de la ley y por supuesto, en la comprensión del comportamiento en relación con las ciencias jurídicas; esta vorágine de cambios y avances, está provocando que comencemos a discutir sobre la forma en que tendremos que analizar la eventual responsabilidad penal del comportamiento y la forma en que tendrán que encontrar soluciones nuestros sistemas de justicia en un futuro no muy lejano.-* 

Estudios recientes han demostrado que ciertos comportamientos están directa e indirectamente relacionados con la actividad cerebral, lo que significa que nuestra conducta estaría influenciada por factores biológicos; lo cual, tiene implicaciones importantes para el derecho y la responsabilidad penal, ya que podría significar que algunos comportamientos podrían no ser del todo responsabilidad del individuo, sino que podrían deberse a factores biológicos fuera de su control o bien, fácilmente podrían ser potenciados por factores tecnológicos relacionados con desarrollos científicos.-* 

Los avances en la neurotecnología también han permitido a los científicos entender mejor los factores psicológicos que influyen en el comportamiento, lo cual, resulta de importancia para determinar la responsabilidad, ya que algunos comportamientos podrían se influenciados (positiva o negativamente) por trastornos psicológicos, circunstancias personales o intervenciones tecnológicas. Por ejemplo, los estudios científicos han demostrado que la conducta violenta puede estar relacionada con el trastorno de estrés postraumático, lo que permitiría concluir que el individuo podría no ser responsable o no ser consciente de sus acciones y en caso de aportarse dicha información científica como elemento de prueba, la misma podría colaborar para que los Jueces establezcan si una persona -vinculada a un proceso judicial de carácter penal- puede o no ser responsable del resultado de sus acciones o si existen circunstancias atenuantes o eximentes de su responsabilidad.-*

Evidentemente el desarrollo y los avances en la neurociencia y en la neurotecnología también sirven para que los profesionales en Derecho puedan desarrollar y presentar mejores argumentos, toda vez que es de sobra conocido, que la acreditación del “desarrollo del comportamiento” resulta determinante a efectos de establecer la responsabilidad.-*

Desde 1990 -aunque no lo parezca- se viene analizando la vinculación entre las diversas áreas de la neurociencia y el derecho, siendo que fue hasta el 2017 cuando Marcelo Ienca en un artículo titulado “A New Category of Human Rights: Neurorights” conceptualizó el término: “Neuroderechos”. Esta creciente área de colaboración entre neuropsicólogos y abogados en el sistema de justicia penal, no ha dejado de provocar dilemas éticos y jurídicos, y posiblemente la discusión seguirá profundizándose conforme pase el tiempo y los avances tecnológicos nos sigan sorprendiendo.-* 

Ahora bien, desde principios del 2000 la reflexión académica ha girado en torno a la neuroética y el neuroderecho, centrándose básicamente en cuatro temáticas principales: 

  1. a) La permisibilidad ética de la mejora cognitiva a través de nootrópicos (potenciadores cognitivos)
  2. b) Las implicaciones filosófico – legales de la neurociencia del libre albedrío (responsabilidad moral y culpabilidad jurídica).-* 
  3. c) La ética de la neuroimagen, especialmente con respecto a la lectura de la mente (actualmente relacionados con los avances tecno – científicos e inteligencia artificial).-*
  4. d) La validez, eficacia y aceptación de las evidencias neurocientíficas por los despachos judiciales.-* 

Recordemos que los avances en la neurociencia y en la neurotecnología también pueden tener un alto impacto en la forma y método en que los Tribunales de Justicia hacen cumplir la ley. En lo que respecta al derecho penal, ese impacto se vería reflejado principalmente en la determinación de la responsabilidad del comportamiento en virtud de la “libertad cognitiva” del sujeto activo (imputado o sospecho criminal), entiéndase el derecho y la libertad de controlar la propia conciencia y el proceso de pensamiento electroquímico. Al analizar el tema, por supuesto que las discusiones no resultan pacíficas y encontraremos todo tipo de posiciones; no obstante, la doctrina mayoritaria ha tendido a clasificar cinco neuroderechos básicos (aunque la mayoría de las legislaciones no los incluyen de forma expresa) que han de ser protegidos, a saber:

1.- El “Derecho a la Identidad” o la capacidad de controlar la integridad física y mental del individuo, por los eventuales peligros que podrían producirse en caso de existir conexiones de nuestro cerebro a interfaces inteligentes.-* 

2.- El “Derecho a la Libertad de Pensamiento y el Libre Albedrío” para elegir las propias acciones, ante el riesgo de que sea una máquina conectada con nuestro cerebro quien lleve a cabo la elección de las acciones.-* 

3.- El “Derecho a la Privacidad Mental” o la capacidad de mantener los pensamientos protegidos contra la divulgación, básicamente por la posibilidad que nuestros pensamientos puedan ser extraídos -sin consentimiento- de nuestro cerebro.-* 

4.- El “Derecho al Acceso Igualitario a la Mejora Mental” o la capacidad de asegurar que los beneficios de las mejoras en la capacidad sensorial y mental a través de la neurotecnología, se distribuyan de manera justa entre toda la población y no sólo a algunos “privilegiados”.-* 

5.- El “Derecho a la Protección” ante eventuales sesgos algorítmicos o la capacidad de garantizar que las tecnologías no implanten prejuicios o generen perjuicios en nuestra capacidad cognitiva y volitiva.-* 

Si Usted se toma un espacio de tiempo y analiza en detalle cada uno de los grupos anteriores, descubrirá que los “problemas” que se pretenden regular y proteger, son los mismos que nos plantean muchas tecnologías y algunas de las expectativas de protección están íntimamente ligadas al tratamiento habitual de algunos derechos, no obstante, -en lo personal- soy de criterio que el derecho principal a regular y proteger -pese a las diferentes clasificaciones que se quieran hacer- con los Neuroderechos, se podría resumir en la protección de la “Identidad de la Persona”.-* 

A como podrá descubrir, los avances en la neurotecnología están cambiando la forma en que pensamos sobre la eventual responsabilidad de las personas y la efectiva aplicación de la justicia. Los descubrimientos y avances tecnológicos han permitido a los científicos entender mejor los factores biológicos y psicológicos que pueden influir en el comportamiento humano, y por supuesto, actualmente la neurotecnología nos obliga a continuar reflexionado sobre sus implicaciones en la aplicación del derecho. ¿Hasta dónde y hasta cuándo tendremos que actualizar nuestras legislaciones? ¿Usted qué opina?

Nos seguimos leyendo..!!

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